¿Cómo se compensa un día festivo a un trabajador de hostelería?
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores recoge “que los trabajadores tienen derecho a 14 festivos al año con carácter retribuido y no recuperables”. No obstante, el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos establece lo siguiente reconoce que “cuando excepcionalmente y por razones organizativas o técnicas no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente, la empresa está obligada a abonar a los trabajadores, además de los salarios correspondientes, el importe de las horas trabajadas en el día festivo”.
Vamos a trasladar esta situación al sector de la hostelería, un gremio en el que habitualmente se suelen trabajar los días festivos y fines de semana. Si un trabajador trabaja un día festivo, ¿hay que compensarle con otro día? ¿retribuirle? ¿ambas cosas?
Los festivos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores son un derecho de mínimos para los trabajadores, por lo que se puede mejorar por Convenio Colectivo, o acuerdo entre las partes.
Si el convenio no diga nada al respecto del trabajo en festivos, vemos que el Estatuto tampoco recoge nada en este sentido, porque esta materia es propia de la negociación colectiva, o acuerdo entre las partes. Por lo tanto, si el convenio colectivo no establece nada, será la empresa y el trabajador los que, de mutuo acuerdo, pacten cómo se va a compensar el hecho de que se trabaje en festivo.
Así lo normal es:
- Se acumulan al periodo anual de vacaciones.
- Se disfruta en un periodo distinto.
- Se disfruta acumulado al periodo de descanso semanal.
- Se retribuye.
En cuanto a la retribución, al no establecerse nada en el convenio colectivo, y salvo acuerdo de las partes, debemos estar a lo establecido en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, cuyo artículo 47 establece:
«Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio».
Por lo tanto, respetando lo establecido en el Real Decreto indicado, las partes pueden alcanzar el acuerdo que estimen oportunos, no siendo nula la cláusula que pacten. En caso de desacuerdo, habría que acudir a la vía judicial.
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