Si vendes productos por Internet desde casa, ¡ojo con el epígrafe del IAE
Gracias a las nuevas tecnologías, trabajar desde casa es cada vez más fácil. Esta opción te permite ahorrar costes en alquileres de locales y desarrollar una actividad profesional desde tu propio domicilio habitual. Un negocio cada vez más frecuente es la venta de productos por Internet desde casa.
Una persona física inicia un negocio desde su vivienda habitual, sin un establecimiento ni local alquilado donde se radique la actividad. Su actividad se centra en servicios de serigrafía de toda clase de productos publicitarios o de propaganda, en cualquier medio o soporte. Cuenta con maquinaria y recursos propios. La mayoría de las ventas (encargos y diseños solicitados), se realiza fundamentalmente por Internet o previo contacto y encargo personal. La entrega se hace por correo o entrega personal en el domicilio dado que todo el proceso de venta es telemático. En el domicilio se imprimen productos textiles de toda índole (camisetas, gorras, toallas, etc.) con los textos o dibujos que el cliente solicite.
Epígrafe del IAE
Ante este negocio, ¿cuál sería el epígrafe o epígrafes en los que debe darse de alta para cubrir dicha venta por Internet?
La determinación del epígrafe del IAE para la actividad descrita en este ejemplo antes ha sido determinada por la Dirección General de Tributos en Resolución de 16 de julio de 2013 (V2356-13).
Las actividades desarrolladas en ese caso la venta al por menor de artículos de reclamo y regalo publicitario, encontrándose en el IAE dada de alta en los epígrafes 653.3 y 474.1.
Los trabajos realizados por la actividad matriculada en el epígrafe 474.1 del IAE, «impresión de textos o imágenes» consiste en serigrafiar, imprimir o marcar productos adquiridos para posteriormente ser vendidos a empresas que los adquieren para regalar o hacer publicidad entre sus clientes, no realizándose esta actividad de forma independiente de la venta al por menor de artículos de reclamo y regalo publicitario.
Se mencionaba en la consulta que «De acuerdo con lo expresado en el texto, la consultante se dedica a la venta al por menor de artículos de reclamo y regalo publicitario, los cuales, antes de venderlos serigrafía, imprime o marca”. Es decir, la actividad de impresión de textos o imágenes no se realiza frente a terceros, sino como un complemento de la otra actividad. Por ello, “el único rendimiento neto que se tiene que determinar es el que corresponde a la actividad de comercio al por menor de artículos de reclamo y regalo publicitario, epígrafe 653.3 del IAE».
Resolución de la DGT (V0140-10)
En este caso también es ilustrativo traer a colación la Resolución de la DGT de 29 de enero de 2010 (V0140-10) donde se analizaba la clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas para la siguiente situación:
Descripción:
El consultante va a iniciar la actividad consistente en la impresión y serigrafía de prendas y artículos publicitarios para empresas, adquiriendo los artículos, serigrafiándolos y, posteriormente, vendiéndolos a las empresas. Los artículos sobre los que se realizarán los trabajos de impresión son camisetas, bolígrafos y mecheros, cuyo valor oscila entre los 0’60 € y 1 €.
Contestación:
1º) Como ya ha quedado puesto de manifiesto a través de las consultas emanadas tanto de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales como de este Centro Directivo, en el ejercicio de la actividad de serigrafiado e impresión de anagramas, textos o imágenes sobre artículos que posteriormente van a ser objeto de comercialización por el sujeto pasivo se pueden dar dos supuestos distintos, dependiendo de que el valor de los artículos sea superior o inferior al valor de los trabajos de impresión:
- El primero de ellos, que el valor de los trabajos de serigrafía o impresión predominen sobre el valor de los objetos o artículos serigrafiados, dada la escasa entidad económica de estos últimos, por ejemplo: actividades de serigrafía realizadas sobre papel o cartón, tales como etiquetas, calendarios, en las cuales se pone de manifiesto que lo que realmente adquiere relevancia es el trabajo de serigrafía y no el objeto o artículo serigrafiado.
En este caso, la tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas se limitaría a la actividad de impresión gráfica por serigrafía, concretamente por el epígrafe 474.1 de la sección primera de las Tarifas, «Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema», sin que procediera contribuir por la actividad de venta de los artículos serigrafiados.
Lo anterior se justifica por aplicación de lo dispuesto en la regla 4ª, apartado 2 letra A), de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, para las actividades correspondientes a las Divisiones 1 a 4 de la sección primera de las Tarifas al establecer que el pago de la cuota correspondiente a la actividad de serigrafía faculta para la venta tanto al por mayor como al por menor de los artículos serigrafiados.
- El segundo supuesto, que el valor de los artículos serigrafiados predomine sobre el valor de los trabajos de impresión gráfica que, en este caso, pasarían a ocupar un segundo plano respecto de la actividad de venta de los referidos artículos serigrafiados, constituyéndose esta última en una actividad sustancialmente independiente de la de serigrafía, como por ejemplo la venta de artículos tales como camisetas, relojes, bolígrafos, encendedores, previamente serigrafiados.
En este caso se considera que el sujeto pasivo desarrolla dos actividades distintas: la actividad de impresión gráfica por serigrafía; y, la actividad de comercio de los artículos serigrafiados, cuya clasificación en las Tarifas dependerá de la clase de artículos serigrafiados objeto de comercio.
2º) Llevado lo anteriormente expuesto a la cuestión que se plantea, cabe concluir que, por el serigrafiado de artículos que posteriormente el sujeto pasivo va a vender a las empresas como artículos publicitarios, deberá tributar en el impuesto por cada una de las dos actividades, clasificadas en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas:
- La actividad de impresión gráfica, en el epígrafe 474.1, «Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema».
- La actividad de venta a las empresas de los artículos serigrafiados, en el epígrafe 653.3, «Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adornos, regalo o reclamo, incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos».
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!