EL IVA Y LAS CRIPTOMONEDAS
Dirección General de Tributos, consulta vinculante V2679/21, de 05 de noviembre de 2021
Custodia de criptomonedas
La DGT equipara este servicio prestado a través de una plataforma no conectada a internet, como un servicio de depósito similar al que realizan las entidades bancarias con el alquiler de las cajas de seguridad.
Este servicio, no tiene naturaleza financiera, y estará sujeto y no exento de IVA.
Compra y venta de criptomonedas
Los servicios de compra venta de criptomonedas, se asimilan a las divisas, se consideran un servicio financiero, y por lo tanto, están sujetas pero exentas del impuesto (Artículo 20.Uno.18º.j LIVA)
Así mismo, la Sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), de fecha 22 de octubre de 2015, asunto C264/14, establece que, una compraventa de criptomonedas, es una operación de servicios sujeta a IVA, pero exenta, por tratarse de una operación financiera.
Staking
La rentabilidad derivada del staking por los titulares de las criptomonedas, que tengan la consideración de empresarios o profesionales, constituye una operación sujeta y exenta del impuesto, ya que esa rentabilidad, viene originada por la propia cesión de las criptomonedas.
Así mismo definen el staking, como una alternativa a la minería para la generación y validación de bloques. En lugar de generar estos bloques mediante computación, en el “staking” se requieren validadores que dejan bloqueados en depósitos sus monedas para así poder ser aleatoriamente seleccionados por el protocolo, en intervalos concretos, para crear un bloque, lo que les genera rentabilidad.
En esta modalidad de inversión, los titulares de criptomonedas utilizan sus propias monedas digitales para actualizar la cadena de bloques y, a cambio, reciben una retribución. El inversor utiliza sus criptomonedas para colocarlos a disposición del sistema y contribuir al funcionamiento de una red blockchain.
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