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Reglamento Veri*factu

¿Cuáles son las obligaciones fiscales de una Sociedad Limitada?

El Reglamento Veri*factu, aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023, entrará en vigor en 2026 y obligará a emplear a los autónomos y empresas sistemas informáticos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad y accesibilidad de los registros de facturación, o bien a utilizar el sistema gratuito de la AEAT. Pero, ¿afecta a todos por igual?

A partir de 2026 (1 de enero para entidades mercantiles y 1 de julio para personas físicas) obliga a cumplir determinados requisitos en relación con los registros de facturación.

¿A quién es exigible?

La obligación de facturación electrónica es exigible a todas las personas y entidades que desarrollen actividades económicas, tal y como establece el art. 3 del Reglamento. En particular, están afectados por esta obligación las entidades mercantiles como sujetos pasivos del IS (salvo cuando estén exentas), las personas físicas, las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes y similares) y los establecimientos permanentes en España que obtengan rendimientos de la actividad económica.

¿Excepciones?

Hay excepciones, como casi siempre ocurre. No es exigible el uso de este tipo de procedimientos de facturación en los siguientes supuestos:

1º. Contribuyentes en módulos o en recargo de equivalencia cuando no estén obligados a emitir factura. La excepción no es subjetiva, sino que se aplica únicamente a los supuestos en los que no es necesario emitir factura por estos empresarios o profesionales.

Interesa añadir que cuando se aplica el régimen de agricultura, quienes emiten los recibos agrarios son los compradores de los productos, no los titulares de las explotaciones agrarias. Estos, por tanto, están fuera del Reglamento en relación con estos documentos.

2º. Contribuyentes que apliquen el SII. La propia AEAT admite que en esta excepción se incluya tanto a quienes lo apliquen obligatoriamente como a quienes opten voluntariamente por ello.

3º. Algunos supuestos de emisión de autofacturas, en particular, aquellos que respondan a un acuerdo entre proveedor y cliente por el que aquel autoriza a su cliente a emitir las facturas de las operaciones en su nombre y por su cuenta (art. 5 del Reglamento de facturación), siempre que dicho cliente esté en el SII.

4º. Quienes consigan que el Departamento de Gestión de la AEAT así se lo autorice.

Ámbito territorial

Las obligaciones de facturación electrónica que comentamos no se aplican a los contribuyentes sujetos a la normativa de las Diputaciones forales del País Vasco en la imposición directa (lo que depende fundamentalmente de su domicilio fiscal). Esto es así porque en los territorios históricos de Guipúzcoa, Vizcaya y Álava se está aplicando un sistema, conocido como “TicketBAI”, muy parecido a alguna de las modalidades del RD 1007/2023.

Otras consideraciones importantes

El Reglamento únicamente se aplica a operaciones realizadas en el desarrollo de actividades económicas. En consecuencia, las que se efectúen al margen de ellas quedan fuera (por ejemplo, un arrendamiento inmobiliario que genera rendimientos del capital inmobiliario).